Cambios para RESICOS en la RMF 2023

En el ejercicio fiscal 2022, surgió un nuevo régimen fiscal con múltiples beneficios para los contribuyentes llamado Régimen Simplificado de Confianza, conocido también como RESICO, buscando facilitar la incorporación fiscal de pequeños contribuyentes ya sean personas físicas o morales; mostrando una buena aceptación por parte de los contribuyentes.

 

Para este ejercicio fiscal 2023, el SAT realizó cambios relevantes en las reglas para quienes tributan bajo esté régimen; a continuación, te presentamos algunos de ellos:

Se precisa en la regla 3.13.7. de la RMF para 2023 anteriormente 3.13.8., que las declaraciones mensuales del RESICO a partir de este ejercicio estarán prellenadas con la información generada a partir de los CFDI de tipo ingreso, de egreso y de pago que hayan sido expedidos durante el ejercicio.

 

Se eliminó la regla 3.13.13. de la RMF del 2022, la cual permitía a los contribuyentes restar del acumulado de ingresos totales, las devoluciones, descuentos o bonificaciones que haya tenido durante el ejercicio en la declaración, debido a que los pagos provisionales mensuales ya prellenados durante el año pasado, no se hacía, lo cual quiere decir que el SAT considerará los CFDI que se hayan emitido, tanto los de ingresos, egresos y los de pago.

 

Se eliminó la regla 2.13.22. de la RMF del 2022 a través de la cual los contribuyentes del régimen de actividades empresariales y profesionales podían disminuir pérdidas fiscales que no hayan sido consideradas en su totalidad antes de la entrada en vigor del RESICO. Esto debido a que el SAT cuenta con toda la información de los CFDI, lo cual afectará a las personas físicas quienes no podrán deducir lo que en su momento no dedujeron.

 

De acuerdo con la regla 3.13.28 de la RMF para 2023, los contribuyentes del RESICO y que se dedican exclusivamente a Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, cuyos ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de 900 mil pesos, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales ni anual; siempre que emitan los CFDI correspondientes por dichas actividades. En caso de exceder esos 900 mil pesos, si deberán presentar las declaraciones mensuales a partir de ese momento y presentar las declaraciones de los meses anteriores.

 

Se añade la regla 3.13.30 de la RMF para 2023, en virtud de la cual los contribuyentes que se encuentran tributando en el RESICO y se dedican exclusivamente Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras cuyos montos no excedan de 3.5 millones de pesos, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales siempre que emitan los CFDI correspondientes por dichas actividades.

 

Mediante la regla 3.13.35, se abre la posibilidad de cancelar documentos CFDI globales, a más tardar el día 17 del mes siguiente a su expedición, esto es una gran ventaja porque anteriormente se tenía que cancelar dentro del mes en que se expidió el CFDI.

Fuente: Amexipac.