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Feb 20 2024 Actualizaciones al Sistema BMSfactura 4.0
- Actualización “OBJETO DE IMPUESTO”
Dentro de los nuevos ámbitos introducidos recientemente, encontramos el concepto de “Objeto de Impuesto”. Este elemento se incluye en cada ítem para determinar si la venta de un producto o la prestación de un servicio está sujeta a imposición fiscal.
En el presente artículo, abordamos específicamente la problemática que surge al asignar incorrectamente este dato. La confusión suele presentarse al seleccionar la opción “01 – No objeto de impuesto” en vez de “02 – Sí objeto de impuesto” para aquellos bienes o servicios que, aunque están gravados con una tasa del 0% de IVA o están exentos de dicho impuesto, sí constituyen un objeto imponible.
La dificultad con estas dos categorías radica en la facilidad con que se pueden confundir, llevando a un manejo erróneo. Tal manejo indebido puede resultar en la incorrecta aplicación del crédito fiscal del IVA, lo que significa que si se emite un CFDI de Ingreso con la clasificación equivocada “01 – No objeto de impuesto”, existe el riesgo de no recuperar parte del IVA acreditable. Además, esta situación podría alertar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), quien podría solicitar una revisión para esclarecer las discrepancias en el acreditamiento del IVA.
Para evitar tales inconvenientes, recomendamos revisar y comprender lo que se indica en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se explica claramente cómo debe realizarse la transferencia de impuestos.
Clasificaciones para el Objeto de Impuesto
En relación con las clasificaciones de objeto de impuesto y según el catálogo oficial, estas son las opciones disponibles:
01 – No objeto de impuesto 02 – Sí objeto de impuesto 03 – Sí objeto de impuesto, pero no requiere desglose detallado 04 – Sí objeto de impuesto, pero no genera impuesto La última clasificación mencionada (04) se implementó a partir del 07 de octubre de 2022, mientras que las primeras tres (01, 02 y 03) han estado en vigor desde el 01 de enero de 2020.
Donde se encuentra:
¿Cómo se aplica?
Clave 01-No objeto de impuesto. Deberás elegir esta opción si la partida no refleja ningún tipo de impuesto. Por ejemplo:
- Actos o actividades que no se efectúan en el territorio nacional.
- Una partida con descuento del 100% también se considera no objeto de impuesto.
Clave 02- Sí, objeto de impuesto. Destinada para actividades o actos derivados de las siguientes actividades.
- Enajenación de bienes.
- Prestación de servicios independientes
- Importación de bienes y servicios
- Prestación de bienes para su uso o goce temporal.
- Es importante indicar la clave correspondiente al servicio o producto, las cuales puedes encontrar en el catálogo del sat.
Clave 03-Sí, objeto de impuesto y no obligado al desglose. Esta clave se puede utilizar para:
- Contribuyentes en el régimen RIF para no desglosar IVA en operaciones al público en general.
- Actividades o productos que no llevan IVA y solo llevan el impuesto IEPS.
Clave 04- Si objeto de impuesto y no causa impuesto.
Según el anexo 20 de la guía de llenado del SAT. La clave 04 se utiliza para las operaciones objeto de la ley del IVA que no causan impuesto. Por ejemplo, los intereses reales que se describen en la ley del IVA artículo 18-A. Sin embargo, existen aún muchas dudas sobre como aplicar la clave 04 por lo que siempre es recomendable recurrir a expertos fiscales para obtener información precisa y vigente o, en su caso a proveedores de sistemas de facturación que cuenten con todas las medidas vigentes.
Clave 05- Sí objeto de impuesto, IVA crédito PODEBI.
PODEBI = Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec
Es un decreto que establece estímulos en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los contribuyentes que lleven a cabo actividades económicas productivas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec (PODEBI).
Mediante esta clave los contribuyentes que tengan constancia de cumplimiento PODEBI podrán reflejar el uso al estímulo correspondiente.
¿Cuáles son las zonas que se incluyen en este decreto PODEBI?Coatzacoalcos I
Coatzacoalcos II
Texistepec
San Juan Evangelista
Salina Cruz -
Ene 02 2024 El SAT liberó en su sitio, una actualización al complemento de recepción de pago 2.0
La nueva versión del Complemento para Recepción de Pagos entra en vigor a partir del 15 de enero de 2024
El 15 de diciembre de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó la nueva versión del Complemento para Recepción de Pagos (CRP) versión 2.0, Revisión B.
De acuerdo con un análisis se realizan ajustes a las validaciones adicionales para los atributos Monto, BaseP e ImporteP.
Los cambios, entre los que se encuentran los siguientes:
Monto
Para el atributo Monto, se precisa que la fórmula para el cálculo de los límites es aplicable cuando existan operaciones con diferente divisa. Antes se indicaba que es aplicable “sólo” para operaciones con diferente divisa, pero ahora se elimina la palabra “sólo”.Se indica que, en el caso donde la suma de los atributos ImpPagado de cada documento relacionado convertido a la moneda del pago no sea menor o igual al atributo Monto en operaciones con diferentes divisas, se debe validar que el valor del atributo Monto sea mayor o igual al resultado de sumar los límites inferiores y menor o igual al resultado de sumar los límites superiores de cada ImpPagado calculados previamente.
Cuando existan operaciones con más de un Documento relacionado en donde al menos uno de ellos contenga la misma moneda que la del Pago, para la fórmula en el cálculo del margen de variación se deben considerar 10 decimales en la EquivalenciaDR cuando el valor sea 1.
Esta aclaración es importante porque se presentaban casos en los que, derivado de diferencias de decimales, el monto no pasaba la validación y la documento no podía timbrarse.
Estos cambios tienen la intención de mitigar ese problema.
Fórmula de rangos del Monto
Se modifica la fórmula para delimitar el rango de variación de los decimales calculando un límite inferior y uno superior. Originalmente, la fórmula preveía una resta de 1 diezmilmillonésimo (un 1 en la décima posición fraccional: 0.0000000001), y ahora se prevé la resta de 1 diezmilbillonésimo (un 1 en la décimo sexta posición fracción (0.0000000000000001).BaseP
El atributo BaseP se utiliza para señalar la suma de los atributos BaseDR (base para el cálculo del impuesto trasladado conforme al monto del pago, aplicable al documento relacionado) de los documentos relacionados del impuesto trasladado.En la validación de este atributo que indica que “debe existir al menos uno de los atributos TotalTrasladadosBaseIVA16, TotalTrasladadosBaseIVA8, TotalTrasladadosBaseIVA0, TotalTrasladosBaseIVAExento”, se precisa que es sólo en el caso de que el atributo ImpuestoP contenga la clave 002 – IVA.
ImporteP
El atributo ImporteP se utiliza para señalar la suma del impuesto trasladado, agrupado por ImpuestoP, TipoFactorP y TasaOCuotaP.Al igual que el atributo anterior, en la validación de este atributo que indica que “debe existir al menos uno de los atributos TotalTrasladadosBaseIVA16, TotalTrasladadosBaseIVA8, TotalTrasladadosBaseIVA0, TotalTrasladosBaseIVAExento”, se precisa que es sólo en el caso de que el atributo ImpuestoP contenga la clave 002 – IVA.
Matriz de errores
En la matriz de errores se ajustan los códigos: CRP20238, CRP20267, CRP20268, CRP20273, CRP20274, CRP20275 y CRP20276; y se agrega el código CRP20277, quedando de la siguiente manera:Vigencia
La nueva versión del CRP entra en vigor a partir del 15 de enero de 2024. -
Oct 27 2023 Carta Porte 3.0, la nueva versión
El pasado 25 de septiembre 2023 el SAT publicó una actualización al complemento de carta porte, denominándolo 3.0.
Se trata de una actualización que incluye nuevos campos a llenar y validaciones de la información que debe reportarse a la autoridad fiscal, en materia de traslado de mercancías y de bienes.
Dicha publicación actualiza los documentos:
- Documento Estándar
- Esquema de Carta Porte
- Secuencia de cadena original
- Matriz de errores
- Esquema de catálogos
A su vez, también hay actualización en los catálogos del complemento, y se agregan 7 nuevos:
- c_RegimenAduanero.
- c_RegistroISTMO.
- c_SectorCOFEPRIS.
- c_FormaFarmaceutica.
- c_CondicionesEspeciales.
- c_TipoMateria.
- c_DocumentoAduanero
Vigilar comercio exterior y farmacéuticas
Los cambios que introduce la versión 3.0, ponen énfasis en el movimiento de mercancías y en específico con un sector dinámico, como lo es comercio exterior.
La exportación e importación de mercancías comenzará a vigilarse, expuso Martínez Coss, y las acciones se asocian, al movimiento de sustancias y otros insumos de las farmacéuticas.
Estos sectores, indicó, son considerados como posibles a caer en un supuesto riesgo.
A través de la nueva información que proporcione al SAT, añadió, se buscan elementos que ayuden a ir en contra de esos contribuyentes, quienes incumplen o la información que proporcionan no le hace sentido a la autoridad.
La medida, dijo, incluye tanto a los contribuyentes locales como a los extranjeros.
“Estos estarán siendo vigilados utilizando la Carta Porte, que al ser un documento digital, proporciona información de inmediato”, resaltó.
Cambios puntuales del SAT
Explicó que concretamente los cambios de la versión 3.0, hay 34 campos obligatorios a llenar.Pero, hay más de 180 a considerar por parte del contribuyente, porque estos permiten tener el universo completo de la información que considera el SAT.
Se añaden 7 nuevos catálogos que impactan la operación de las empresas, según su actividad.
Destacó los relacionados con Régimen aduanal, Registro del itsmo y sector COFEPRIS; este último relacionado con movimiento de sustancias de farmacéuticas.
La nueva versión, agregó, también incluye catálogos con condiciones especiales; en donde se vigila el tipo de materia o documento aduanero.
“Es por eso que decimos que la nueva versión va dirigida hacia cierto sector de contribuyente; aunque los cambios los deben cumplir todos”, indicó.
Las principales dudas, prosiguió, están en dos cambios nuevos:
Incorporación de RFC4122 por parte del emisor y que es un estándar mundial que permite la identificación única de documentos.
Así como, en el campo idCCP, pues ambos proporcionan unicidad del documento en el movimiento de mercancías; la cual también se debe cumplir.
Martínez Coss recomendó a los contribuyentes atender los cambios de manera inmediata, ya que los cambios de la versión 3.0 deberán aplicarse a partir del próximo 25 de noviembre.
Hacia adelante, complementó, está el 1 de enero 2024.
Fecha en la que el SAT comenzará la aplicación de sanciones y multas a quienes no cumplan o entreguen la Carta Porte con errores, omisiones o información incompleta.
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Jul 01 2023 -
May 13 2023 SAT utiliza inteligencia artificial para detectar evasión fiscal
El fisco mexicano utiliza inteligencia artificial con el fin de detectar con un alto grado de certeza a las empresas que simulan operaciones o evaden sus obligaciones. Raquel Buenrostro, titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT) aseguró que gracias al uso de la inteligencia artificial y robots, la dependencia ha aumentado la recaudación.
En entrevista con Milenio, Buenrostro expuso que el fisco invirtió en tecnologías como robots y automatización para procesar la información, cruzar datos de facturación y que, al menor incumplimiento detectado, manda requerimientos al correo de los contribuyentes.
En 2017, el órgano perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico (SAT) informó que utiliza técnicas de Machine Learning, un subconjunto de Inteligencia Artificial, que permite la recopilación de datos de facturas electrónicas.
Lo anterior, es usado para formular expectativas y tendencias con respecto a los resultados de su análisis, lo que permite el reconocimiento de patrones.
Además, permite agrupar los datos de facturación electrónica en algoritmos formados matemáticamente, mismos que cuando se ejecutan, desarrollan una serie de reglas que se utilizan para analizar los datos en detalle.
En entrevista con el diario, Buenrostro aclaró que no incrementaron el gasto en tecnologías, sino que trabajaron en obtener ahorros.
Asimismo, dijo que con el dinero que lograron retener compraron robots, además de capacidad de almacenamiento y de procesamiento en la nube.
La funcionaria ejemplificó que con el SAT.ID, cuyos trámites son contraseñas, firma electrónica y constancias, aumentó de 10 a 50 por ciento el número de usuarios, lo que implicó un incremento de 35 veces la capacidad de almacenamiento en la nube. Eso significa que el fisco está atendiendo entre 6 y 7 millones de trámites.
El fisco utiliza este tipo de tecnologías con el fin de detectar con un alto grado de certeza a las empresas que simulan operaciones o evaden sus obligaciones, para fortalecer los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
Información de El Contribuyente
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May 03 2023 Instructivo de llenado complemento Carta Porte
El presente instructivo es un documento cuyo objeto es explicar la forma correcta de llenar y expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte, al observar las definiciones del estándar técnico correspondiente, así como las disposiciones jurídicas vigentes aplicables. Para ello, se hace uso de ejemplos que ilustren con mayor claridad el registro de los datos, no obstante, es importante señalar que los datos usados en los ejemplos son ficticios y solo tienen efectos didácticos, a fin de explicar de manera fácil cómo se llena un CFDI con
complemento Carta Porte.Para los fines de este instructivo y del llenado del complemento, el nombre de los campos del estándar del comprobante y del complemento Carta Porte fueron modificados para facilitar el entendimiento del tema al lector.
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May 03 2023 Cambios para RESICOS en la RMF 2023
En el ejercicio fiscal 2022, surgió un nuevo régimen fiscal con múltiples beneficios para los contribuyentes llamado Régimen Simplificado de Confianza, conocido también como RESICO, buscando facilitar la incorporación fiscal de pequeños contribuyentes ya sean personas físicas o morales; mostrando una buena aceptación por parte de los contribuyentes.
Para este ejercicio fiscal 2023, el SAT realizó cambios relevantes en las reglas para quienes tributan bajo esté régimen; a continuación, te presentamos algunos de ellos:
Se precisa en la regla 3.13.7. de la RMF para 2023 anteriormente 3.13.8., que las declaraciones mensuales del RESICO a partir de este ejercicio estarán prellenadas con la información generada a partir de los CFDI de tipo ingreso, de egreso y de pago que hayan sido expedidos durante el ejercicio.
Se eliminó la regla 3.13.13. de la RMF del 2022, la cual permitía a los contribuyentes restar del acumulado de ingresos totales, las devoluciones, descuentos o bonificaciones que haya tenido durante el ejercicio en la declaración, debido a que los pagos provisionales mensuales ya prellenados durante el año pasado, no se hacía, lo cual quiere decir que el SAT considerará los CFDI que se hayan emitido, tanto los de ingresos, egresos y los de pago.
Se eliminó la regla 2.13.22. de la RMF del 2022 a través de la cual los contribuyentes del régimen de actividades empresariales y profesionales podían disminuir pérdidas fiscales que no hayan sido consideradas en su totalidad antes de la entrada en vigor del RESICO. Esto debido a que el SAT cuenta con toda la información de los CFDI, lo cual afectará a las personas físicas quienes no podrán deducir lo que en su momento no dedujeron.
De acuerdo con la regla 3.13.28 de la RMF para 2023, los contribuyentes del RESICO y que se dedican exclusivamente a Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, cuyos ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de 900 mil pesos, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales ni anual; siempre que emitan los CFDI correspondientes por dichas actividades. En caso de exceder esos 900 mil pesos, si deberán presentar las declaraciones mensuales a partir de ese momento y presentar las declaraciones de los meses anteriores.
Se añade la regla 3.13.30 de la RMF para 2023, en virtud de la cual los contribuyentes que se encuentran tributando en el RESICO y se dedican exclusivamente Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras cuyos montos no excedan de 3.5 millones de pesos, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales siempre que emitan los CFDI correspondientes por dichas actividades.
Mediante la regla 3.13.35, se abre la posibilidad de cancelar documentos CFDI globales, a más tardar el día 17 del mes siguiente a su expedición, esto es una gran ventaja porque anteriormente se tenía que cancelar dentro del mes en que se expidió el CFDI.
Fuente: Amexipac.