• Actualizaciones al Sistema BMSfactura 4.0

    1. Actualización “OBJETO DE IMPUESTO”

    Dentro de los nuevos ámbitos introducidos recientemente, encontramos el concepto de “Objeto de Impuesto”. Este elemento se incluye en cada ítem para determinar si la venta de un producto o la prestación de un servicio está sujeta a imposición fiscal.

    En el presente artículo, abordamos específicamente la problemática que surge al asignar incorrectamente este dato. La confusión suele presentarse al seleccionar la opción “01 – No objeto de impuesto” en vez de “02 – Sí objeto de impuesto” para aquellos bienes o servicios que, aunque están gravados con una tasa del 0% de IVA o están exentos de dicho impuesto, sí constituyen un objeto imponible.

    La dificultad con estas dos categorías radica en la facilidad con que se pueden confundir, llevando a un manejo erróneo. Tal manejo indebido puede resultar en la incorrecta aplicación del crédito fiscal del IVA, lo que significa que si se emite un CFDI de Ingreso con la clasificación equivocada “01 – No objeto de impuesto”, existe el riesgo de no recuperar parte del IVA acreditable. Además, esta situación podría alertar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), quien podría solicitar una revisión para esclarecer las discrepancias en el acreditamiento del IVA.

    Para evitar tales inconvenientes, recomendamos revisar y comprender lo que se indica en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se explica claramente cómo debe realizarse la transferencia de impuestos.

    Clasificaciones para el Objeto de Impuesto

    En relación con las clasificaciones de objeto de impuesto y según el catálogo oficial, estas son las opciones disponibles:

    01 – No objeto de impuesto 02 – Sí objeto de impuesto 03 – Sí objeto de impuesto, pero no requiere desglose detallado 04 – Sí objeto de impuesto, pero no genera impuesto La última clasificación mencionada (04) se implementó a partir del 07 de octubre de 2022, mientras que las primeras tres (01, 02 y 03) han estado en vigor desde el 01 de enero de 2020.

    Donde se encuentra:

    ¿Cómo se aplica?

     

     

    Clave 01-No objeto de impuesto.  Deberás elegir esta opción si la partida no refleja ningún tipo de impuesto. Por ejemplo:

    • Actos o actividades que no se efectúan en el territorio nacional.
    • Una partida con descuento del 100% también se considera no objeto de impuesto.

    Clave 02- Sí, objeto de impuesto. Destinada para actividades o actos derivados de las siguientes actividades.

    • Enajenación de bienes.
    • Prestación de servicios independientes
    • Importación de bienes y servicios
    • Prestación de bienes para su uso o goce temporal.
    • Es importante indicar la clave correspondiente al servicio o producto, las cuales puedes encontrar en el catálogo del sat.

    Clave 03-Sí, objeto de impuesto y no obligado al desglose. Esta clave se puede utilizar para:

    • Contribuyentes en el régimen RIF para no desglosar IVA en operaciones al público en general.
    • Actividades o productos que no llevan IVA y solo llevan el impuesto IEPS.

    Clave 04- Si objeto de impuesto y no causa impuesto.

    Según el anexo 20 de la guía de llenado del SAT. La clave 04 se utiliza para  las operaciones objeto de la ley del IVA que no causan impuesto. Por ejemplo, los intereses reales que se describen en la ley del IVA artículo 18-A. Sin embargo, existen aún muchas dudas sobre como aplicar la clave 04 por lo que siempre es recomendable recurrir a expertos fiscales para obtener información precisa y vigente o, en su caso a proveedores de sistemas de facturación que cuenten con todas las medidas vigentes.

    Clave 05- Sí objeto de impuesto, IVA crédito PODEBI.

    PODEBI = Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec

    Es un decreto que establece estímulos en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los contribuyentes que lleven a cabo actividades económicas productivas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec (PODEBI).

    Mediante esta clave los contribuyentes que tengan constancia de cumplimiento PODEBI podrán reflejar el uso al estímulo correspondiente.

    ¿Cuáles son las zonas que se incluyen en este decreto PODEBI?

    Coatzacoalcos I
    Coatzacoalcos II
    Texistepec
    San Juan Evangelista
    Salina Cruz